EL ABOGADO RESPONDE: DESAHUCIOS Y OCUPACION ILEGAL
Mucho se ha hablado de la ocupación ilegal de viviendas y de cómo se ha convertido en un fenómeno en auge, fomentado en gran parte por las numerosas viviendas vacías existentes en el parque inmobiliario, segundas residencias o propiedades de entidades bancarias y fondos de inversión que, tras la crisis, se han visto obligados a incluir en sus activos. En el siguiente artículo COBO SERRANO ABOGADOS analiza la problemática derivada de la morosidad de los inquilinos, los desahucios y por supuesto de la OCUPACIÓN ILEGAL DE VIVIENDAS, lo que comúnmente conocemos como “fenómeno okupa”.
Por situarnos, ¿nos encontramos ante una idéntica conducta cuando hablamos de morosidad y ocupación?
NO. Lo primero es diferenciar que nos encontramos ante dos cuestiones de distinta naturaleza.
Por un lado, hablaríamos de desahucio por falta de pago, esto es, inquilinos que dejan de abonar las mensualidades a los propietarios, los cuales se ven obligados a acudir al auxilio judicial para reclamarlas rentas impagadas determinadas en un contrato de arrendamiento, así como el desalojo de la vivienda o inmueble arrendado.
Y por otro lado, nos encontramos ante la ocupación ilegal de viviendas; personas que se establecen en viviendas propiedad de terceros, careciendo de título alguno, aduciendo el derecho constitucional a tener una vivienda digna.
¿Cómo podemos recuperar la posesión de un inmueble arrendado cuando el inquilino ha dejado de abonar las rentas?
En la actualidad, el desahucio por falta de pago de las rentas está regulado en la Ley 1/2000, de 7 enero, de Enjuiciamiento Civil. El procedimiento aplicable es el del juicio verbal.
Se presenta demanda de desahucio y reclamación de rentas por el demandante -arrendador; y una vez admitida a trámite, el Juzgado requerirá en el emplazamiento al demandando -arrendatario; para que en el plazo de 10 días proceda a enervar, si tiene derecho a ello, pagar y desalojar el inmueble, o formular oposición alegando sucintamente las razones por las que no procede el desahucio. Indicará igualmente en esta resolución la fecha de la eventual vista y la del lanzamiento, con apercibimiento de inmediato lanzamiento si no formulare oposición.
En el año 2013 se realizó una modificación legal para lograr agilizar este procedimiento y que un propietario no tuviera que esperar tanto tiempo a poder recuperar su casa, aunque el tiempo que dure el procedimiento va a depender de muchos factores, como el volumen de trabajo del juzgado al que se le asigne el asunto o las dificultades que existan para comunicar la demanda al inquilino.
Recordar que el desahucio no es una causa de extinción del arrendamiento, sino un medio procesal para que, previa la resolución judicial favorable, el arrendador obtenga la expulsión del arrendatario de la cosa arrendada y la deje libre y a disposición del arrendador, en lo que se denomina lanzamiento en términos procesales.
Así pues, la acción de desahucio es resolutoria del contrato de arrendamiento y recuperadora de la posesión.
Este es el primero de los escenarios diferenciados que anteriormente hablábamos. ¿Pero y que ocurre cuando un dÍa una persona decide instalarse en un inmueble, propiedad de un tercero, sin contrato ni título que justifique dicha ocupación?
Pues que, en ese caso, nos encontraríamos ante el supuesto de OCUPACION ILEGAL DE UN INMUEBLE; esto es, una ocupación de un bien inmueble propiedad de un tercero sin que se ostente tÍtulo alguno que justifique la misma.
En este caso, qué vías nos ofrece la justicia para recuperar la vivienda.
En este caso, y una vez que el afectado ha decidido emprender acciones legales contra los okupas, caben 2 vías para hacerlo:
1) La Vía civil por medio de demanda judicial con abogado y procurador y se puede llevar a cabo a su vez por 2 vías distintas:
1.Demanda de desahucio por precario: De las posibilidades civiles es, sin duda, la más habitual. En este caso, una vez interpuesta la demanda y admitida a trámite, se le dará plazo al demandado (okupa) a fin de que acredite el título que le faculta para ocupar la vivienda y como no podrá demostrar esta circunstancia, se terminará fijando por el Juzgado fecha de lanzamiento para que se lleve a cabo el desalojo del mismo. El día del lanzamiento se procederá a su desalojo por la fuerza en el caso de que aun permanezcan allí, que no es lo habitual.
2. Interdicto posesorio o de recuperación de la posesión: Con este procedimiento se persigue proteger la posesión de un bien que está siendo objeto de perturbaciones por terceras personas. Aunque no es frecuente su interposición en casos de ocupación ilegal, teóricamente debería ser la solución más rápida por la sencillez del procedimiento.
2) La Vía penal por medio de una denuncia por un delito de usurpación de propiedad privada. Es sin duda la vía más requerida inicialmente por los afectados por la ocupación. Dicha vía se inicia con la interposición de una denuncia ante los cuerpos y fuerzas de seguridad. Una vez interpuesta denuncia, se abrirán diligencias de investigación que, salvo ocupaciones que vayan acompañadas por otras de mayor gravedad, como puede ser robo, lesiones o amenazas, se reputan como delito leve, lo que simplifica mucho el proceso. Se fijará fecha para la celebración de vista, la cual será notificada a ambas partes. Y una vez celebrado juicio, se dictará sentencia en la que no solo condenaran al denunciado a la pena correspondiente, siendo imprescindible que se acuerde en sentencia la restitución de la posesión, ya que dicha devolución no es una pena como tal, sino una consecuencia civil derivada de la comisión de un delito.
Para iniciar la via penal, ha de existir una conducta penalmente reprochable, por lo que, ¿Cualquier ocupación puede ser considerado delito?
Se ha de partir de la base de que cualquier ocupación de una vivienda en contra de la voluntad de su dueño, será considerado delito, aunque no haya mediado ni violencia o intimidación en las personas. El medio para llevar a cabo el delito es indiferente a efectos de determinar la ilicitud de la conducta. Lo que si se tiene en cuenta es a efectos de la pena.
En concreto, la ocupación ilegal puede dar lugar a 2 tipos de delitos, según las circunstancias en las que se haya cometido:
-Delito de allanamiento de morada: Se encuentra contemplado en el artículo 202 del Código Penal y lleva aparejada una pena de prisión de 6 meses a 2 años y de 1 a 4 años si mediara la violencia. En este caso, el bien que se protege no es otro que el inmueble que constituye morada o vivienda del propietario, ya sea en forma de primera residencia o segunda (residencia temporal). La clave para que se considere morada es que en las mismas se desarrollen aspectos privados de la vida de sus propietarios (sentencia 94/1999 tribunal constitucional).
-Delito de usurpación: Está contemplado en el artículo 245 del Código Penal. Y lleva aparejada una pena de prisión de 1 a 2 años si mediara violencia y una pena de multa de tres a seis meses de no existir. La diferencia con el delito de allanamiento de morada es que este caso la ocupación es sobre un inmueble que está vacío, abandonado o incluso pendiente de la terminación de su construcción. Sería el caso que más se adecua al “fenómeno okupa”.
¿Existe algún tipo de requisito exigible respecto del delito de usurpación de vivienda?
Para que se considere que existe un delito de usurpación, la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal supremo de 12.11.2014, sintetizó y sentó los requisitos legales del delito de usurpación de vivienda:
1.-Que el inmueble de ocupación ilegal NO constituya la morada o vivienda de su titular.
2.-Que la ocupación se lleve a cabo SIN ejercer violencia o intimidación en las personas.
3.-Que el ocupante del inmueble carezca de título que lo legitime a ocupar la vivienda.
4.-Que el ocupante sea perfectamente conocedor de que está ocupando un bien ajeno y que no cuenta con la autorización expresa del titular de la vivienda para hacerlo.
¿Qué plazos podríamos estimar para la total recuperación de la vivienda?
Yo no me aventuro a indicarte plazo alguno, teniendo en cuenta la sobrecarga de trabajo de los juzgados y las dificultades que se plantean en este tipo de procedimientos a la hora de notificar a los ocupantes. Si bien, es cada vez más común, que, en el ámbito penal, y no solo por el denunciante sino por el propio Ministerio fiscal, que se soliciten la adopción de medidas cautelares tendentes a la recuperación de la posesión, en aquellos supuestos en los que se aprecien solidos indicios de la ejecución de un delito de allanamiento o usurpación y se verifique además la existencia de efectos perjudiciales para el legítimo poseedor que justifiquen la necesidad de poner fin a la situación antijurídica antes de la terminación del procedimiento. De adoptarse dichas medidas cautelares, no habría que esperar a que se dictara una sentencia condenatoria de los ocupantes, sino que recuperaríamos la posesión con carácter previo a la misma.
Conclusión
A la pregunta qué vía judicial ofrece más ventajas respecto de la ocupación, he de indicarte que ello dependerá de cada caso concreto y de las circunstancias existentes. Nuestra experiencia nos indica que, a día de hoy, y riesgo de que el procedimiento se alargue en el tiempo, la demanda de desahucio por precario puede ser la que ofrezca mayores garantías, y en la práctica, algo más de agilidad. Por su parte, la denuncia penal, si bien puede suponer unas consecuencias más graves para el denunciado, no debemos olvidar el respeto de las garantías con las que cuenta todo investigado en un proceso penal (designación de abogado, diligencias de investigación, auto dictado por el juzgado, notificación en persona del señalamiento del juicio, notificación en persona de la resolución condenatoria...), lo que podría dar lugar a que el procedimiento se alargase más.
Por último, si una vez recuperada la vivienda se observan daños en la misma (lo habitual), cabe la posibilidad de interponer denuncia penal por un delito de daños. No obstante, no suele ser frecuente, habida cuenta del desconocimiento que se tiene de la persona okupa y de donde pueda ser localizado para futuros procedimientos penales.
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