EL ABOGADO RESPONDE

VERIFACTU será obligatorio a partir de 2026

Autónomos y empresas deberán adaptar sus sistemas de facturación.


EXCEPCIONES Y SANCIONES
La entrada en vigor del Reglamento Verifactu, aprobado mediante el Real Decreto 1007/2023, transformará la facturación electrónica en España. A partir de 2026, autónomos y empresas deberán usar sistemas que garanticen la integridad y trazabilidad de sus facturas.
La obligación de adaptar los sistemas de facturación llegará en dos fases:
• 1 de enero de 2026: para las personas jurídicas (sociedades y empresas).
• 1 de julio de 2026: para las personas físicas que desarrollen actividades económicas (autónomos y profesionales).
A partir de esas fechas, todos los obligados deberán:
• Utilizar un software de facturación que cumpla con el reglamento.
• O bien emitir facturas a través del sistema gratuito que pondrá en marcha la Agencia Tributaria (AEAT).
Sin embargo, no todos están obligados, hay excepciones:
1. Contribuyentes en módulos o en recargo de equivalencia cuando no estén obligados a emitir factura.
2. Las empresas y contribuyentes que operan bajo el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.
3. Pequeñas empresas y autónomos que realizan actividades específicas y su facturación en el año anterior no supera los 250.000€.
4. Contribuyentes que apliquen el Suministro Inmediato de Información (SII).
5. Supuestos de emisión de autofacturas en acuerdos en los que el cliente ya esté en el SII.
6. Autorizados por el Departamento de Gestión de la AEAT.
7. Empresas dedicadas al suministro de energía eléctrica.
8. Los territorios forales del País Vasco y Navarra.

VERIFACTU introduce varias medidas para asegurar la trazabilidad y evitar manipulaciones en los registros de facturación:
o Cada factura generada a través de un software compatible con este sistema se enlazará con la anterior mediante un código hash, creando de esta manera una
cadena inviolable de registros.
o Cada factura contendrá la firma electrónica del emisor y un código QR, que permitirá a la AEAT y a los clientes verificar su autenticidad.
o Existirá la posibilidad de remitir los registros en tiempo real a la Agencia Tributaria para su verificación y descarga posterior.
El incumplimiento de este Reglamento conlleva sanciones económicas contempladas en la Ley General Tributaria (art. 201 bis LGT) modificada por la Ley Antifraude (Ley 11/2021).

Las sanciones más elevadas:
• Para los usuarios (autónomos y empresas): La tenencia o uso de software no homologado o alterado conlleva una sanción de 50.000 euros por cada ejercicio
fiscal en el que se haya utilizado.
• Para los fabricantes, y comercializadores de software: la producción y venta de software no homologado conlleva una sanción de 150.000€ por cada ejercicio
económico.
• Para los fabricantes sin certificación obligatoria: No certificar el software cuando es obligatorio conlleva una sanción de 1.000€ por sistema comercializado.
Como vemos, las sanciones asociadas a Verifactu no son un riesgo menor: es recomendable que empresas y autónomos obligados, inicien cuanto antes la revisión de sus sistemas de facturación para evitar riesgos de incumplimiento y posibles sanciones.


Área de Derecho Administrativo – Despacho Cobo Serrano Abogados.
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