La Ley de la Cadena Alimentaria, a debate en Diálogos Agroalimentarios impulsados por Cooperativas Agro-Alimentarias CLM junto a Globalcaja

Cooperativas Agro-alimentarias Castilla-La Mancha, en colaboración con Globalcaja, ha desarrollado hoy en el marco de sus foros telemáticos de debate “Diálogos Agroalimentarios 2022” el análisis de la Ley de la actual Cadena Alimentaria que entrará en vigor plenamente a partir del 15 de junio, en una de las partes que más afecta a las cooperativas agroalimentarias.

En el mismo han participado responsables y técnicos de las cooperativas agroalimentarias de Castilla-La Mancha, abordando el ámbito de actuación y objetivos de la Ley, entre ellos, cómo se determinarán las relaciones comerciales entre operadores de la cadena alimentaria, desde la producción hasta la distribución, para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria y evitar prácticas comerciales desleales.

El director general de Cooperativas Agro-alimentarias Castilla-La Mancha, Juan Miguel del Real, acompañado de la técnica del Departamento Jurídico de la organización, Eva María Valls, ha señalado que, las cooperativas se ven afectadas de dos formas diferentes, una específica en lo que se refiere a la relación con sus socios, y otra, como cualquier otro operador de la cadena alimentaria, en relación a sus compras a terceros no socios y a las ventas a sus clientes.

Entrega de productos de los socios a la cooperativa

Respecto a su relación con las entregas de los socios a su propia cooperativa no tienen la consideración de relaciones comerciales y, por tanto, quedan de manera general excluidas de su ámbito de aplicación.

Sin embargo, se han establecido unas nuevas obligaciones para las cooperativas que entrarán en vigor a mediados de junio de este año. Así, las cooperativas tendrán que elegir entre dos opciones, para la gestión de las entregas de sus socios. La primera de ella, menos recomendada por la organización, es la formalización por escrito de un contrato alimentario individualizado con cada socio. O una segunda opción, disponer de un acuerdo adoptado por el órgano competente de la cooperativa, normalmente el Consejo Rector, en el que se establezca el procedimiento de determinación del valor del producto entregado por sus socios. No se trata de fijar un precio fijo, sino establecer unas normas de campaña con los criterios en base a los cuáles se valorará el producto entregado por los socios -uva, aceituna, cereal, etc.-, así como el calendario de pago a los socios y la comunicación fehaciente de este acuerdo a todos los socios. Esta opción es la que desde la organización cooperativa se recomienda. En ambos casos, tanto contratos como acuerdos, han de realizarse antes de la entrega de los productos.

Compra de materia prima a terceros y ventas de las cooperativas a sus clientes.

Para las cooperativas en su condición de operador de la cadena alimentaria, es decir, en las compras de productos agrarios a agricultores o ganaderos no socios, salvo que la compra se pague al contado o sea de un importe inferior a 1.000.-€, la cooperativa será responsable de que la compra de productos a terceros esté documentada mediante un contrato alimentario por escrito, antes de que se realice la entrega de los productos.

Con respecto al contenido del contrato alimentario, hay que tener en cuenta que el precio ha de ser superior al coste efectivo de producción, si bien, la determinación del coste efectivo habrá de realizarse tomando como referencia el conjunto de la producción comercializada para la totalidad o parte del ciclo económico o productivo, que se imputará en la forma en que el proveedor considere que mejor se ajusta a la calidad y características de los productos objeto de cada contrato.

Por otra parte, se ha eliminado la cláusula que obligaba a indicar expresamente en el contrato que el precio del contrato cubría los costes de producción del vendedor.

Durante el webinar se hizo hincapié que el comprador, o sea la cooperativa en sus compras a terceros nos socios, es responsable de infracción por ausencia de contrato (grave), por contrato incompleto (leve) o por ausencia de precio en el contrato (grave). De manera inversa, cuando el producto es comprado a la cooperativa, el responsable del contrato alimentario será el comprador y por tanto de él la existencia de una posible infracción.

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