EL ABOGADO RESPONDE: Panorama económico de las empresas tras el Estado de Alarma

Por Carlos Zarceño Tapiador – COBO SERRANO ABOGADOS, S.L.P.

A través de esta entrevista se pretende orientar a las empresas y autónomos en el panorama económico actual tras el estado de alarma sanitaria y los momentos tan complicados que han sufrido y siguen sufriendo casi todas las actividades empresariales, momentos en los que toca hacer lo posible para volver a la normalidad tras todos los parones, limitaciones de horarios, ERTES, etc.

Desde COBO SERRANO ABOGADOS se ha estado siguiendo y se sigue muy pendiente de todas las novedades legislativas, informando a los empresarios de todas las posibilidades y opciones que se pueden plantear para continuar con los negocios y precisamente con este entrevista se pretende una puesta al día y orientar en la situación actual, ante el aparente caos normativo de resoluciones de toda clase y ámbito.

P`REGUNTA.- Buenos días Carlos, ¿Cómo veis desde vuestro despacho la nueva normalidad en las empresas.

RESPUESTA.- Buenos días. Pues lo vemos con optimismo. Es cierto que hay algunos sectores empresariales que lo han pasado francamente mal, que han tenido incluso que echar el cierre, sobre todo los vinculados al sector servicios, pero lo que si vemos es que la economía no se ha parado e incluso en muchos casos se ha reiniciado con más fuerza y la verdad es que tras este año y medio los empresarios que no han tirado la toalla siguen haciendo grandísimos esfuerzos para salir adelante. Por eso, que menos que orientarles en la medida de lo posible e informarles de las diferentes posibilidades en la que apoyarse para salir adelante con sus negocios.

P.- Entre estas posibilidades, corrígeme si me equivoco, están los ERTES y los prestamos ICO, ¿Qué más opciones hay para que puedan acogerse los empresarios?

R.- Efectivamente están las medidas que comentas; los ERTES, que el pasado 18 de junio se volvieron a prorrogar hasta el 30 de septiembre, también están los préstamos del ICO que cuentan con aval del estado en porcentajes que van del 60 al 80%, pero también hay otra serie de medidas que las empresas y autónomos deben de conocer.

Me refiero a las nuevas “ayudas a la solvencia de empresas y autónomos” que varias CCAA han publicado recientemente, que pueden suponer un alivio para los empresarios y que pueden servir para reforzar su solvencia.

P.- ¿En qué consisten estas nuevas ayudas de las CCAA y como se pueden solicitar en Castilla La Mancha?

R.- Básicamente se trata de una cuantía económica que, si se concede debe destinarse a pagar deudas nacidas desde el 17/03/2020 hasta el 13/03/2021.

El monto de las ayudas va a depender del caso concreto, hasta 3.000 € en el caso de que se tribute en sistema objetivo (módulos), hasta 200.000 € en caso de tributación por estimación directa. Se calcularan en función del porcentaje de la caída del volumen de negocio en el año 2020 en comparación con el 2019 y siempre que sea de más del 30%. Dependerá también del número de empleados y de la estructura empresarial.

Pueden beneficiarse tanto  empresarios como profesionales de los que se relacionan en el listado anexo a la propia norma (que son prácticamente todos los afectados), son muchos para irlos relacionando ahora pero que están perfectamente identificados y en nuestra página web hemos colgado enlaces a toda la normativa para que quien esté interesado pueda acceder directamente a la ella sin tener que marearse buscando en internet así como también una guía de ayuda para su tramitación.

Lo que si conviene dejar claro es que existe un plazo limitado que empezó el jueves 10 de junio y termina el 9 de julio y que hay que solicitarlas a través de la sede electrónica de la Junta mediante la aportación de la documentación requerida, siendo importante solicitarlo lo antes posible porque además se deja claro que se resolverán por orden de presentación y hasta que se agoten los fondos, en concreto son 206 millones de euros los destinados en nuestra Comunidad

P.- En cuanto a los préstamos ICO, salió publicada la semana pasada que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) había abierto un expediente a varias entidades por este tema, ¿nos puedes aclarar algo de esto?

R.- Así parece ser. El Estado sabemos que sacó el año pasado una serie de ayudas a través de préstamos avalados por el ICO, con la finalidad de “facilitar el acceso al crédito y la liquidez de las empresas y autónomos y que pudieran hacer frente al impacto económico del COVID-19”

Y, al parecer no todos los bancos actuaron bien o correctamente, sino que aprovecharon la coyuntura para realizar venta cruzada de otros productos o incluso los aprovecharon para refinanciar deuda anterior de las empresas, lo que ha sido objeto de múltiples denuncias que han derivado en este expediente. Veremos en que queda….porque es verdad que hemos visto que en bastantes casos ha sido así incluso han aprovechado para establecer tipos de interés que están muy por encima de los de mercado.

P.- Y,  ¿en qué situación se encuentran los empresarios que se acogieron a estos préstamos ICO y que por no remontar del todo no pueden pagarlos o hacerlos frente de manera puntual?

R.- Obviamente aquí toca analizar cada caso concreto, lo que si podemos decir es que se abren varios escenarios con los Reales Decretos Leyes 5/2021 de 12 de marzo de 2021, 6/2021 de 20 de abril de 2021 y a las Resoluciones de 12 de mayo de 2021 de la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

En esta normativa (además de las ayudas directas que hemos comentado antes y que se articulan por las CCAA) se crea el llamado “Código de Buenas Prácticas” al que se pueden adherir los bancos a fin de analizar la situación económica de las empresas que soliciten renegociar sus préstamos avalados con el ICO y decidir cuál solución se adapta mejor en cada caso. En concreto las medidas previstas son TRES, que se pueden solicitar como se quiera (una o varias y a la vez o de forma sucesiva):
La extensión del vencimiento de los préstamos Tanto de carencia como de amortización pudiendo llegar hasta los 10 años. Esta medida siempre se concederá si se cumplen los requisitos del anexo II de la Resolución de 12 de mayo, en particular la caída en la facturación de más del 30%.

Otra medida es la conversión de los préstamos en préstamos participativos, manteniendo el aval público. Eso sí, hay que cumplir requisitos, los mas importantes es que no hay que estar en mora y debe existir una caída en la facturación igualmente de más del 30%. Esta medida, al igual que la extensión de los plazos, se podrá solicitar como máximo hasta el 15/10/2021

Y por último, como digo, también está la posibilidad de que el Estado realice transferencias directas que reduzcan la deuda; En este caso los bancos vendrán obligados también a realizar quitas proporcionales sobre la parte no avalada por el ICO. Estas quitas con carácter general no alcanzarán el 50% del principal avalado si bien pueden alcanzar hasta el 75 % dependiendo de si la caída de la facturación fuera superior o inferior al 70% en comparación al año 2019 y siempre partiendo de que esta caída sea superior al 30%. Sí que es importarte solicitar la medida cuanto antes, porque la propia normativa dispone que la medida estará disponible hasta que se agoten los 3000 millones destinados a la misma.

P.- Y esto de los prestamos préstamos participativos, ¿de qué se trata exactamente?

R.- Suelen definirse como aquellos en los que el prestamista va a participar en los beneficios de la empresa, esto es, el préstamo será devuelto en función de estos beneficios por lo que están a medio camino entre un préstamo normal y la participación en el capital de la empresa como si de un socio inversor se tratara.

Realmente es una ventaja para las empresas porque son a largo plazo y su reintegro va asociado al beneficio, por tanto, si no  hay beneficio no hay obligación  de devolver el importe prestado. Incluso para el caso de no poder finalmente pagarlo y tener que acudir a una liquidación o concurso de acreedores se tendría ventaja por el tratamiento subordinado que tendrá este tipo de créditos, aunque esto es otro tema.  

P.-¿Cuáles son los requisitos para alcanzar estos acuerdos?

R.- Para hacer efectivo un posible préstamo participativo o una quita, es necesario que los empresarios y los bancos alcancen “un acuerdo de renegociación”, que hay que solicitarlo en la entidad con la que se tenga una mayor deuda, debiendo los bancos (que se adhieran al Código de Buenas Practicas) estudiar cada caso y decidir qué medida es la que mejor se adapta. La decisión será vinculante si la mayoría de los bancos con los que se tiene la deuda están a favor, siendo necesario que estén a favor el 66 % de los bancos con los que se tenga la deuda para el caso de las quitas.
Como no queremos aburrir a la gente con detalles (en cuanto a beneficiarios, procedimientos, cuantías, etc…), hemos publicado en nuestra página web, www.coboserranoabogados.com diferentes noticias y enlaces a toda esta normativa donde cualquier interesado puede acceder.  

P.- Y si a pesar de todo no se alcanzaran ninguno de los acuerdos de este tipo con los bancos, ¿que se podría hacer?

R.- En este caso habría que analizar bien las condiciones de cada uno de estos préstamos con garantía ICO a fin de ver las condiciones y defender contra los bancos posibles abusos a la hora de la comercialización y su formalización, tal como hemos comentado antes,  e incluso ver la posibilidad de acudir a un posible concurso de acreedores donde estos préstamos serán tratados como los de cualquier banco o proveedor sin el privilegio que en principio tienen los créditos públicos.

De todos modos el acudir a un concurso no es una regla matemática sino que hay  analizar cada caso cual es la mejor opción en caso de insolvencia de las que nos ofrece la Ley.

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