Diez años de prisión para un alcazareño que apuñaló a su padre

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a C.I.G. de 43 años de edad y natural de Alcázar de San Juan a 10 años de prisión como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio consumado, ocurido el 14 de mayo de 2019, en un domicilio particular de Socuéllamos. Caso que se juzgó en primera instancia por asesinato en el juzgado de Tomelloso y que ahora se falla, concurriendo las circunstancias agravantes de parentesco y abuso de superioridad y las circunstancias atenuantes de enajenación mental y arrepentimiento.


La sentencia recoge como hechos probados que aquella madrugada, el acusado entabló una discusión con su padre, que estaba en la cocina, al volver a su domicilio en Socuéllamos. Algo que al parecer era habitual entre ambos, pues sus relaciones personales estaban muy deterioradas y el día anterior también habían discutido.

Tras la discusión, el padre de 81 años de edad se dirigió a su dormitorio, seguido por el acusado que llevaba en la mano una navaja que había cogido en la cocina. Ya en el dormitorio, ambos se pelearon y fue entonces cuando el acusado asestó a su padre con la navaja al menos cuatro golpes en el cuello, ocasionándole la muerte. A continuación, huyó por una ventana cuando se apercibió de la llegada de los agentes de la Guardia Civil, pero fue descubierto y detenido ese mismo día por la tarde en un edificio en semiconstrución sito en la misma localidad de Socuéllamos.

En la sentencia también se explica que el acusado padece un retraso mental ligero que, unido al consumo de unas cervezas y sustancias estupefacientes que había tomado esa misma noche, aunque no le impedía conocer la ilicitud de sus actos y actuar conforme a dicha comprensión, sí limitaba ligeramente su capacidad de comprender las consecuencias de sus actos. Además, en el proceso el acusado arrepentido pidió perdón a sus hermanos y trató de reparar el perjuicio causado.

En este caso se ha tenido en cuenta el “animus necandi” o intención de matar como elemento interno, según pusieron de manifiesto las partes y la Magistrada Presidenta al dar instrucciones al jurado.  Aunque el acusado reconoció que había acabado con la vida de su padre, aseguró que no tuvo intención de matarlo; no obstante, los miembros de Jurado estimaron que hubo intención de matar y que en ningún caso el hecho fue accidental o negligente.

Por todo ello, el Tribunal ha emitido un veredicto de culpabilidad. Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio consumado, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal.

Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de CLM.

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