Importantes logros judiciales para los regantes de la Masa de Agua Mancha Occidental II

COBO SERRANO ABOGADOS, Área de Derecho Administrativo Teresa Reíllo Sáez

Los jueces impiden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana que silencie a las comunidades de usuarios. Queda anulada la prohibición de acumulaciones de la campaña 2020 para los usuarios de la Mancha Occidental II. Queda anulado el aumento del precio del agua, para toda la demarcación del Guadiana y para los usos: riego, industrial y urbano. El silencio impuesto a las comunidades de usuarios, rechazado por el Tribunal

La Confederación Hidrográfica del Guadiana da un paso más en contra de los agricultores: ha intentado quitarles la voz, que no puedan hablar, que no puedan defenderse y el Tribunal Superior de Justicia, ha dicho “NO”.

Según la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la Comunidad de Usuarios de la Masa de agua Subterránea Mancha Occidental II, no puede impugnar la normativa que dicta el organismo de cuenca, porque, a su entender, este tipo de Comunidades son, “instrumentos al servicio de la Confederación” y, por tanto, le deben obediencia.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, acogió la defensa de la Masa de Agua Subterránea Mancha Occidental II, declarando expresamente, que: “lo impugnado afecta al núcleo de intereses de los regantes, no siendo factible una interpretación desfavorable al derecho de acceso a los Tribunales e incluso su desactivación de la tutela por esta vía indirecta que pretende la Administración pudiese pecar de inconstitucionalidad”.

LA ADMINISTRACIÓN NO PUEDE SILENCIAR A LOS USUARIOS DEL AGUA, DEFENDIDOS POR SUS COMUNIDADES, CUANDO CONSIDEREN LESIONADOS SUS DERECHOS E INTERESES.

ANULADA LA PROHIBICIÓN DE ACUMULACIONES EN LA CAMPAÑA 2020.

La Sentencia Judicial que ha anulado esta prohibición, es de aplicación, exclusivamente a los usuarios de la Masa MO II, que es la que ha impugnado el Régimen de Extracciones que establecía esa prohibición.

Sólo es de aplicación a estos usuarios y sólo para la campaña 2020, en tanto que el Régimen de Extracciones, se aprueba para cada año y el que ha sido anulado en este extremo, es del 2020.

La importancia para estos regantes es que:

Todos aquellos que hubieran sido sancionados por realizar acumulaciones en la campaña 2020 que estaban prohibidas por la CHG, y que hubieran recurrido contra dichas sanciones, pueden hacer valer esta Sentencia y defender la anulación de las sanciones impuestas.

ANULADO EL COSTE UNITARIO DEL AGUA PARA LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS AL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO: ANULACIÓN JUDICIAL PARA TODA LA DEMARCACIÓN DEL GUADIANA Y PARA TODOS LOS USOS.

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, anula esta normativa por haber infringido la Confederación Hidrográfica del Guadiana el procedimiento legalmente establecido para su aprobación, declarando la nulidad del acuerdo y anulando el aumento del precio del agua que había sido aprobado.

Esta importante Sentencia afecta a toda la demarcación del Guadiana y para todos los usos del agua: riego, industrial y urbano.

Recordamos el incremento que se había aprobado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana para el precio del agua y que ha sido anulado:

PRECIO DEL AGUA ANTERIOR

USO URBANO: 1,07 €/m3

USO AGRARIO: 0,09 €/m3

USO INDUSTRIAL: 0,07 €/m3

PRECIO DEL AGUA ANULADO JUDICIALMENTE Y DEJANDO SIN EFECTO

USO URBANO: 1,46 €/m3

USO AGRARIO: 0,12 €/m3

USO INDUSTRIAL: 0,11 €/m3

Esta anulación es de gran relevancia, en tanto que, la determinación de los daños al dominio público, incide directamente en las sanciones que impone la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

De igual modo, todos aquellos usuarios que hayan sido sancionados y hayan recurrido sus sanciones, podrán hacer valer esta Sentencia en defensa de sus intereses.

OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA INCUMPLIDOS REITERADAMENTE POR LA ADMINISTRACIÓN. ACCIONES JUDICIALES EN CURSO.

El objetivo principal de la planificación hidrológica es conseguir el buen estado de las masas de agua declaradas en riesgo, tanto en su aspecto cuantitativo, como químico.

Es un hecho notorio que, los ajustes en las dotaciones del uso de riego no han revertido en una mejora del estado de las masas de agua: declarada la sobreexplotación de los acuíferos del Guadiana hace más de tres décadas, las masas de agua subterránea siguen calificadas en mal estado. Los agricultores y ganaderos han visto reducidas sus dotaciones drásticamente sobre lo que tenían autorizado legalmente en sus inscripciones en el Registro de Aguas o en el Catálogo de Aguas Privadas.

El incumplimiento de la normativa de aguas por la Administración, en contra de lo establecido en la Directiva Marco del Agua, produce la ruptura del equilibrio del desarrollo sostenible, en su triple vertiente social, económica y medioambiental y así lo constatamos a nivel jurídico, por cuanto, la Administración, está obligada legalmente al cumplimiento de las leyes que, en materia de planificación hidrológica, están vigentes, para procurar el buen estado de las masas de agua subterránea, que incumple de forma reiterada:

•La Administración está obligada a culminar la infraestructura de la tubería manchega,dotando de agua a las poblaciones para reducir la presión extractiva de las masas deagua.

•La Administración, está obligada legalmente a procurar trasvases a las Tablas deDaimiel: hasta 30 hm3 tiene a su disposición año tras año sin realizar la derivación,poniendo en cambio en marcha los pozos de emergencia del Parque, y, por tanto,aumentando la presión extractiva de las masas y manteniendo bajo mínimos losaspectos medioambientales de las Tablas de Daimiel. Y así lo viene informando el CEDEX(Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, perteneciente a la propiaAdministración): “desde un punto de vista estrictamente legal, y teniendo en cuenta queno se han producido derivaciones desde el año 2012/13, podría enviarse este año unmáximo de 30 hm3 para las Tablas de Daimiel”.

•La Administración, queda obligada legalmente a resolver los expedientes deexplotaciones prioritarias y agricultores profesionales, que llevan paralizados más de12 años.

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, entendemos que, toda medida de gestión basada exclusivamente en penalizar a los usuarios del agua, sin adoptar el resto de medidas estructurales que imponen las leyes a la Administración, está abocada al fracaso para la recuperación del buen estado de las masas de agua, infringiendo, además, la normativa aplicable.

COBO SERRANO ABOGADOS, Área de Derecho Administrativo

Teresa Reíllo Sáez

Más en Sociedad
Entrando en la página solicitada Saltar publicidad
Advertisement