EL ABOGADO RESPONDE

Reforma de las pensiones

Por Cobo Serrano Abogados

El Consejo de Ministros ha aprobado en su segunda vuelta, el Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.


Este proyecto de ley modifica diversos preceptos de la Ley General de la Seguridad Social. Podemos agrupar su contenido en dos bloques principales:


1. El relativo a la revalorización de las pensiones con la consiguiente derogacióndel índice de revalorización actual. Y así, recuperar la garantía del poderadquisitivo a través de una actualización de las pensiones en función de lainflación del ejercicio anterior. En definitiva, la revalorización de las pensionesal comienzo de cada año se realizará de acuerdo con la inflación mediaregistrada en el ejercicio anterior, conforme al IPC (índice de precios alconsumo), si este fuera negativo el importe de las pensiones no variará.


2. El segundo de los bloques recoge medidas que vienen en su conjunto a actuarsobre el acceso de la pensión de jubilación a través de fórmulas voluntarias ymás equitativas que favorecen un progresivo alineamiento de la edad efectivay de la edad ordinaria de jubilación. Buscando la sostenibilidad del sistema amedio y largo plazo.


a) En materia de jubilación anticipada voluntaria: se revisan loscoeficientes reductores aplicables, y favoreciendo las carreras decotización más largas. Se admite la aplicación de los coeficientesreductores correspondientes a la jubilación por causa no imputable altrabajador, en caso de percepción del subsidio de desempleo con unaantelación mínima de tres meses. A su vez, con el fin de reforzar laequidad, los coeficientes reductores a esta modalidad de pensión, seaplicarán sobre la cuantía de la misma. Aunque dicha modificación serealizará de manera progresiva, a lo largo de un período de diez años.


b) En el ámbito de la jubilación anticipada involuntaria: se introducenvarias modificaciones destacables. Respecto a las causas de extincióncontractual que dan derecho a esta modalidad de jubilación,mencionadas en el art. 207.1 TRLGSS, se añaden ahora el resto decausas extintivas por razones objetivas; así como la resoluciónvoluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos de: movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente el puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, o el incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario.

     Además de lo anterior, el coeficiente aplicable sobre la pensión se determina ahora por mes de adelanto de la jubilación y no por trimestre. Se aplican los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria, en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente sea más favorable que el hasta ahora vigente. Se rebaja el coeficiente reductor correspondiente a cada uno de los seis meses previos a la edad de jubilación ordinaria.


c) En cuanto a la jubilación anticipada por razón de la actividad: selleva a cabo una revisión del procedimiento del reconocimiento decoeficientes reductores por edad, regulándose ahora por separado estossupuestos. También se modifica la legitimación a la hora de instar elinicio del procedimiento. Además, se prevé el establecimiento de unprocedimiento para la revisión de los coeficientes reductores por edad,con una periodicidad máxima de diez años. Igualmente, se mejora elrégimen de compatibilidad de la pensión con los ingresos provenientesde una actividad profesional.


d) Sobre jubilación demorada: se establece la posibilidad de que elinteresado pueda optar entre la obtención de un porcentaje adicionaldel cuatro por ciento por cada año completo de trabajo efectivo queacredite con posterioridad al cumplimiento de la edad de jubilación.Adicionalmente, se aplica una exención de la obligación de cotizar porcontingencias comunes, salvo en el caso de incapacidad temporal, apartir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria.


e) En cuanto a lo que respecta a la jubilación activa: se exige comocondición para acceder a esta modalidad de jubilación el transcurso deal menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria dejubilación, estableciéndose el compromiso del Gobierno de revisar enel plazo de seis meses, con el fin de favorecer el mantenimiento de laactividad de los trabajadores mayores, al tiempo que se preserva lasostenibilidad del sistema.

f) Entorno a la jubilación forzosa: se contempla la prohibición decláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa deltrabajador a una edad inferior a los sesenta y ocho años; así como lareducción del setenta y cinco por ciento de las cuotas empresariales ala Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación deincapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido sesentay dos años de edad.


Como ya adelantábamos, la norma está enfocada en medidas que preserven el equilibrio y equidad entre generaciones, por la dimensión del sistema de pensiones. Para ello, se busca incorporar indicadores que ofrezcan una imagen más fidedigna del desafío que para el sistema supone el envejecimiento de la población y que liberen a las generaciones más jóvenes de un ajuste provocado por la llegada a la jubilación de grupos de trabajadores más numerosos. En consecuencia, se opta por la derogación del factor de sostenibilidad introducido en 2013, y se sustituye por un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional que empezará a operar a partir de 2027.


Si tuviera alguna cuestión que plantear al respecto o le surgieran dudas, puede contactar con nosotros.

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