La Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, publicó el pasado viernes Resolución por la cual se exceptúan -temporalmente- a las operaciones de transporte de mercancías del cumplimiento de las siguientes normas establecidas Reglamento n.º 561/2006:
Permitir extender la duración del período de conducción diaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diarios y semanales.
Reducir un descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24 horas, sin necesidad de compensación.
Permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.
Estas excepciones serán de aplicación -a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional- desde el 29 de marzo hasta el 12 de abril del 2020, ambos incluidos.
En caso de duda o ampliación de información recomendamos consultar el texto de la Resolución en este enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/27/pdfs/BOE-A-2020-4129.pdf