Cómo calcular la jornada anual de trabajo

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Actualmente, la gran mayoría de los sectores de actividades económicas se encuentran regulados por uno –o varios- convenios colectivos de aplicación, resultando que en prácticamente todos se establece una jornada máxima anual.

No obstante, cuando no exista regulación al respecto, siempre podremos calcular la jornada anual teniendo en cuenta la jornada máxima semanal y los descansos mínimos y obligatorios, todo ello, establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Consecuentemente, los datos que necesitaremos para realizar los cálculos son los siguientes:

- Jornada máxima: 40 horas semanales.

- Descansos:

o Diario: 0,5 días (12 horas entre jornadas = medio día).

o Semanal: 1,5 días (36 horas = día y medio ininterrumpido).

o Festivos: 14 días.

o Vacaciones: 30 días.

Teniendo en cuenta que los descansos diario y semanal no son “solapables”, al término de la última jornada de la semana habrá de disfrutar de medio día de descanso diario y, tras este, de día y medio de descanso semanal, lo que se traduce en 2 días a la semana de descanso ininterrumpido, que traduciremos en sábados y domingos (no siempre será así, dependerá de la distribución semanal de la jornada).

Por lo cual, 40 horas semanales distribuidas en 5 días resulta una jornada diaria de 8 horas.

Ahora, necesitamos obtener el número de jornadas que habrá de desarrollar la persona trabajadora en un año:

365 días (año natural) – 14 festivos – 30 días de vacaciones – 48 domingos* – 48 sábados*= 225 días de trabajo.

*En realidad serían 52 sábados y 52 domingos, de los cuales, restamos 4 domingos y 4 sábados porque al establecerse las vacaciones en el Estatuto en días naturales, dentro de las mismas (1 mes) habrá 4 fines de semana, es decir, 4 sábados y 4 domingos.

Para finalizar el cálculo, tenemos que multiplicar las 8 horas de jornada diaria por los 225 días de trabajo, arrojando una cifra de 1.800 horas de jornada anual.

Si en el periodo vacacional hubiera algún festivo (p. ej. 15 de agosto o 1 de enero), también quedaría absorbido por lo que habría que computar una jornada más, o cuantos festivos quedaran absorbidos por las vacaciones disfrutadas en un año.

225 + 1 festivo absorbido en vacaciones = 226 días de trabajo * 8 horas = 1.808 horas de jornada máxima anual.

Salvo casos concretos (SAN, Sala de lo Social, de 14 de noviembre de 2023, núm. 124/2023), todas las horas que superen la jornada máxima establecida en el convenio colectivo o en el Estatuto de Trabajadores serán horas extraordinarias que habrán de ser compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización o abonadas.

Área de Derecho Laboral – Despacho Cobo Serrano Abogados. Abogados Laboralistas en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

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