Derecho a ser indemnizado por la inclusión indebida en fichero de morosos

Por el Área de Derecho Mercantil del Despacho Cobo Serrano Abogados
2023042812093314766
Los denominados “ficheros de morosos” son registros donde se incluyen datos e impagos de personas físicas y jurídicas. Tienen por objeto disuadir ante el posible impago de las deudas, así como informar al público en general sobre la insolvencia de los sujetos.

No obstante, en ocasiones puede suceder que la información que se publique no sea veraz, o que se publiquen datos indebidos, lo cual da lugar a la indemnización de los afectados por esta inclusión indebida.

Para poder comprobar si la inclusión en el fichero de morosos es indebida, debe atenderse a lo establecido en el art. 20 de la LO 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en virtud del cual los datos publicados deben corresponderse en todo caso con una deuda cierta, vencida y exigible.

Así, en interpretación de esta disposición legal, nuestro Tribunal Supremo ha venido estableciendo en su jurisprudencia, entre otras, en su reciente Sentencia 959/2022, de 21 de diciembre de 2022, que no cabe incluir en este tipo de ficheros datos personales que contengan deudas inciertas, dudosas o sometidas a litigio, y, por tanto, habrá que indemnizar al afectado por dicha inclusión, tanto por el perjuicio patrimonial ocasionado, como por el daño moral.

De hecho, los Tribunales españoles vienen estimando reclamaciones por daños con motivo en esta inclusión indebida. Entre ellos, cabe destacar la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia 337/2023, de 5 de junio, que vino a recoger la jurisprudencia del Tribunal Supremo, reconociendo una indemnización para el afectado por la inclusión indebida por importe de 6.000€, con motivo de la intromisión ilegítima intimidad personal, propia imagen y protección de datos del afectado.

Atendiendo a las mencionadas resoluciones, según el Tribunal Supremo, esta intromisión en nuestro honor y propia imagen será ilegítima cuando concurran los siguientes presupuestos:

1º El acreedor debe informar sobre la posibilidad de inclusión en dicho fichero en caso de impago (en el propio contrato o mediante reclamación extrajudicial).

2º Antes de comunicar los datos en el fichero de morosos, debe haberse requerido de pago al deudor.

3º La entidad encargada del fichero deberá notificar al afectado la inclusión de sus datos, e informar de los derechos que le asisten.

Para atender al cálculo de la indemnización, deben tenerse en cuenta todos los factores, como puede ser el requerimiento extrajudicial de exclusión del fichero, el importe de las anotaciones, el número de consultas, o el tiempo que se haya permanecido en el fichero.

Entrando en la página solicitada Saltar publicidad
Advertisement