EL ABOGADO RESPONDE

El finiquito

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El art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que el empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

Este documento de liquidación es el llamado finiquito, que según la RAE es el remate de cuentas o la certificación que se da para constancia de que están ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas, es decir, es el documento en el que se liquidan cuentas con la persona trabajadora, generalmente, abonando cuantías pendientes, pero, a veces, también descontando e incluso reclamando cuantías adeudadas o abonadas y que no procedían.

El finiquito, que en apariencia suele tener el mismo formato que las nóminas, incluirá los conceptos que se adeuden al trabajador y aquellos que este adeude a la empresa y, en la mayoría de casos, son los siguientes:

- Salario de los días del mes trabajados y no cobrados a fecha de la desvinculación.

- Vacaciones generadas y no disfrutadas, durante el año en curso y hasta la fecha de efectos de la desvinculación.

- Pagas extraordinarias o parte proporcional de las mismas, siempre que no estén prorrateadas, en cuyo caso, únicamente procedería la parte proporcional del prorrateo del mes en curso.

- Demás conceptos y complementos que configuren la estructura retributiva de la persona trabajadora.

- En despidos objetivos, habrá de liquidarse también los días en que no se cumpla el preaviso de los 15 días.

- En finalizaciones de contratos de duración determinada cuya duración haya superado el año, habrá de incluirse en el finiquito los días en que no se cumpla el preaviso de 15 días.

Las dudas más recurrentes sobre el finiquito, suelen surgir sobre las siguientes cuestiones:

La primera de todas, la más recurrente, es si resulta aconsejable firmar o no el documento o, directamente, firmar como no conforme.

La firma del finiquito no significa conformidad, por lo que siempre se podrá impugnar posteriormente las cuantías que ahí se establecen, se haya firmado o no.

Eso sí, siempre que la persona trabajadora no haya percibido las cantidades indicadas en el finiquito, es aconsejable no firmar el mismo o firmar indicando que no se han percibido las cantidades al momento de la firma.

La segunda duda que surge es sobre si procede indemnización, ya que está notablemente extendida una suposición del todo errónea que es que, con el despido, siempre se tiene derecho a una indemnización.

Esto no es así, hay que distinguir entre finiquito, al que siempre se tendrá derecho porque son cantidades devengadas y que han de liquidarse, y la indemnización que viene a resarcir la causa por la que se extingue la relación laboral.

Por ejemplo, nunca habrá indemnización en finiquitos derivados de despidos disciplinarios, ya que la extinción trae causa en un incumplimiento grave y culpable de la persona trabajadora. Tampoco en finiquitos derivados de extinciones por dimisión o baja voluntaria de la persona trabajadora.

En cambio, el finiquito siempre recogerá la indemnización establecida para despidos objetivos. También se incluirá en el finiquitó la indemnización en extinción de contratos por circunstancias de la producción.

Si te han comunicado tu finiquito y no lo comprendes o tienes dudas con los conceptos que se incluyen, en Cobo Serrano Abogados estamos dispuestos a asesorarte.

Área de Derecho Laboral – Despacho Cobo Serrano Abogados. Abogados Laboralistas en Alcázar de San Juan, Ciudad Real.

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