Dieciséis años de prisión para la alcazareña juzgada por la muerte de un vecino discapacitado en La Pradera

Un momento del juicio en la Audiencia Provincial
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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha dictado sentencia y condenado finalmente a M.A.P.C. alcazareña de 49 años, acusada y juzgada por la muerte del vecino discapacitado J.G.C, a 16 años de prisión, pago de los costes procesales e indemnización a los hijos del fallecido. Concretamente, como autora responsable criminalmente de un delito de homicidio con la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad a la pena de 12 años, 6 meses y un día; y a la pena de 3 años y 6 meses más de prisión por un delito de robo con violencia en casa habitada. Además deberá asumir el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular e indemnizar con 25.285,14 euros a cada uno de los hijos de la víctima por los perjuicios ocasionados (63.212,85 euros en el caso de la hija menor de 30 años).

Hay que recordar que M.A.P.C. fue detenida y ha permanecido en prisión provisional desde el 27 de noviembre de 2020, dos días después de que ocurriesen los hechos juzgados en primera instancia en Alcázar de San Juan y hace unas semanas, con Tribunal de Jurado, en la Audiencia provincial. Tribunal que emitió veredicto de culpabilidad sobre los dos delitos imputados a la acusada, siendo ahora el magistrado quien dicta sentencia condenatoria. En la misma se aplica prácticamente la petición del fiscal, con el agravante planteado por abuso de superioridad.

HECHOS PROBADOS

Se consideran hechos probados que la acusada acudió el día 24 de noviembre al piso de J.G.C. para reclamarle un dinero, a lo cual el fallecido se negó, entablándose una fuerte discusión verbal entre ambos que provocó que los vecinos llamasen a la policía, la cual acudió inmediatamente al lugar pero no tuvo que intervenir porque la acusada ya se había marchado. Al día siguiente, 25 de noviembre de 2020, entre las 18 y las 18,30 horas, M.A.P.C. volvió a la citada vivienda con el mismo propósito, pero al llamar y no conseguir que J.G.C. le abriese la puerta rompió la moldura inferior de la misma, introdujo la mano por el hueco, abrió la puerta y accedió al interior de la vivienda, comenzando de nuevo otra fuerte discusión con el fallecido. Fue entonces cuando, según la sentencia, M.A.P.C. golpeó fuertemente con un objeto contundente no determinado a J.G.C. en la parte izquierda de la cara, con la intención de acabar con su vida o al menos siendo consciente del peligro que suponía un golpe en dicha zona, todo ello valiéndose de su fuerte complexión física y de la discapacidad y falta de movilidad del agredido. Seguidamente, estando inconsciente J.G.C. lo llevó al salón y después al dormitorio, colocándolo sobre la cama con un cojín sobre la herida de la cabeza, tras lo cual cogió un televisor de plasma que había en el salón y abandonó el piso, para después vender tal televisión por 50 euros.

A consecuencia de la agresión J.G.C. sufrió lesiones que le llevaron a la UCI de Ciudad Real el mismo 25 de noviembre, donde permaneció hasta que fue trasladado el 20 de enero de 2021 al hospital de Alcázar de san Juan, donde finalmente falleció el 1 de febrero. La sentencia afirma que de no haber sufrido el grave traumatismo craneoencefálico que provocó el coma, J.G.C. no habría estado encamado ni sufrido las complicaciones posteriores que le llevaron a la muerte.

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