Conozca la diferencia entre los niveles de medidas especiales decretados por Sanidad

No resulta fácil para la ciudadanía conocer las medidas especiales de los distintos niveles establecidos por Sanidad para frenar la expansión del coronavirus. La confusión suele ser lo más habitual entre los vecinos y pocos son los que tienen claro qué se puede hacer y qué no cuando se cambia de nivel.

Con el objetivo de despejar dudas, publicamos a continuación las pautas marcadas en cada uno de los tres niveles, comenzando por el nivel 1 que es el que actualmente hay decretado en Alcázar de San Juan (el más suave). Hay que tener en cuenta que en cada nivel se indican las restricciones, es decir, lo que no se debe hacer; pero no lo que sí se puede (las restricciones van aumentando según se asciende de nivel; mientras que se reducen o van desapareciendo al descender de nivel).

Medidas especiales Nivel 1

En locales de ocio

  • Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
  •  En bares, restaurantes y establecimientos de hostelería similares, el aforo se reducirá al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente para consumo en el interior del local.
  • Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente.

 En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad, protección e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de covid-19.

Centros sociosanitarios

  • Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día y Servicios de Estancias Diurnas
  • Supresión de visitas sociales en residencias de mayores, viviendas tuteladas de mayores y centros sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. 
  • No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta. Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la covid-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo. 
  • A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

Actividades religiosas y eventos

  • Celebraciones religiosas: se limitarán el aforo al 50 por ciento de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal. 
  • Velatorios y cortejos fúnebres: restricción del número de personas en 10 personas máximo. 
  • Eventos sociales, como bodas y bautizos: 25 personas máximo.

Consumo de alcohol

  • Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes. 
  • El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

Medidas complementarias

  • Eventos deportivos: suspensión de eventos deportivos con asistencia de público promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares. Se podrá valorar su autorización en el caso de realizarse sin asistencia de público.
  • Cines, teatros y auditorios: se establece un aforo máximo del 50 por ciento.
  • Bibliotecas, museos y visitas a monumentos: se establece un aforo máximo del 50 por ciento.
  • Hoteles: sólo podrán contratar el 75 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50 por ciento.
  • Piscinas municipales y otras instalaciones recreativas: cierre de este tipo de instalaciones de uso público independientemente de su titularidad.
  • Piscinas comunitarias (bloque de edificios): no podrán superar el 25 por ciento de su capacidad. 
  • Espectáculos taurinos: con un aforo máximo del 50 por ciento del autorizado previamente.
  • Mercadillos y mercados al aire libre: suspensión de mercadillos y mercados al aire libre.
  • Comercios: en las tiendas y demás establecimientos comerciales se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
  • Supermercados y centros comerciales: limitarán su aforo al 50 por ciento, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

Grupos

  • Límite de 10 personas por grupo: en el decreto 49/2020 de 21 de agosto de medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que entró en vigor el pasado 23 de agosto, ya establecía que los grupos serán de un máximo de 10 personas, excepto en los supuestos que el decreto vigente en Castilla-La Mancha prevea un número mayor.
  • Asimismo, se recomienda la limitación de encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

Duración:  estas medidas se aplicarán durante 14 días a partir de su publicación, pudiendo prorrogarse hasta 28 días.

Medidas especiales Nivel 2

Locales de ocio

  • Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales. 
  • Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente. 
  • Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.  

Centros sociosanitarios

  • Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día
  • Supresión de visitas sociales en residencias de mayores, viviendas tuteladas de mayores y centros sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. 
  • No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta. Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la Covid-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo. 
  • A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19

Actividades religiosas 

  • Celebraciones religiosas: se limitarán el aforo al 50 por ciento de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal. 
  • Velatorios y cortejos fúnebres: restricción del número de personas en 10 personas máximo. 
  • Eventos sociales, como bodas y bautizos: 25 personas máximo.

Consumo de alcohol 

  • Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes. 
  • El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

Medidas complementarias

  • Espectáculos u otros eventos: suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos u otros eventos que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.
  • Escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas, …): suspensión de la actividad.
  • Eventos deportivos: suspensión de eventos deportivos y culturales promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares. 
  • Espectáculos deportivos: suspensión de espectáculos deportivos con asistencia de público. 
  • Cines, teatros y auditorios: cierre cautelar.
  • Bibliotecas y museos: cierre cautelar.
  • Hoteles: sólo podrán contratar el 75 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50 por ciento.
  • Piscinas municipales y otras instalaciones recreativas: cierre de este tipo de instalaciones de uso público, independientemente de su titularidad.
  • Piscinas comunitarias (bloque de edificios): no podrán superar el 25 por ciento de su capacidad.
  • Espectáculos taurinos: suspensión de espectáculos taurinos.
  • Mercadillos y mercados al aire libre: suspensión de mercadillos y mercados al aire libre. Se  exceptúan aquellos casos en los que se dependa en la localidad de este tipo de comercio para el abastecimiento de productos de primera necesidad,  limitando en ese caso su apertura a los puestos dedicados a la comercialización de este tipo de productos.
  • Parques y jardines: cierre cautelar de parques y jardines.
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
  • Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50 por ciento, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

Grupos

  • Límite de 10 personas por grupo: en el decreto 49/2020 de 21 de agosto de medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que entró en vigor el pasado 23 de agosto, ya establecía que los grupos serán de un máximo de 10 personas, excepto en los supuestos que el decreto vigente en Castilla-La Mancha prevea un número mayor. 
  • Asimismo, se recomienda la limitación de encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

Duración: estas medidas se aplicarán durante 14 días a partir de su publicación, pudiendo prorrogarse hasta 28 días.

Medidas especiales Nivel 3

Locales de ocio

  • Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales. 
  • Se suprime el servicio en interior de locales cerrados de establecimientos de hostelería y restauración.
  • Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente.    

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad, protección e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de covid-19.

Centros sociosanitarios

  • Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día
  • Supresión de visitas sociales en residencias de mayores, viviendas tuteladas de mayores y centros sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. 
  • No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta. Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la Covid-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo. 
  • A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

Actividades religiosas y eventos

  • Celebraciones religiosas: se limitarán el aforo al 50 por ciento de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.
  • Velatorios y cortejos fúnebres: restricción del número de personas en 10 personas máximo. 
  • Eventos sociales, como bodas y bautizos: 25 personas máximo.

Consumo de alcohol 

  • Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes. 
  • El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

Medidas complementarias

  • Espectáculos u otros eventos: suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos u otros eventos que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.
  • Escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas, …): suspensión de la actividad.
  • Eventos deportivos: suspensión de eventos deportivos y culturales promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares. 
  • Cines, teatros y auditorios: cierre cautelar.
  • Bibliotecas y museos: cierre cautelar.
  • Hoteles: sólo podrán contratar el 75 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50 por ciento.
  • Piscinas municipales y otras instalaciones recreativas: cierre de este tipo de instalaciones de uso público, independientemente de su titularidad.
  • Piscinas comunitarias (bloque de edificios): no podrán superar el 25 por ciento de su capacidad.
  • Espectáculos taurinos: suspensión de espectáculos taurinos.
  • Mercadillos y mercados al aire libre: suspensión de mercadillos y mercados al aire libre. Se  exceptúan aquellos casos en los que se dependa en la localidad de este tipo de comercio para el abastecimiento de productos de primera necesidad,  limitando en ese caso su apertura a los puestos dedicados a la comercialización de este tipo de productos.
  • Parques y jardines: cierre cautelar de parques y jardines.
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
  • Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50 por ciento, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

Grupos

  • Límite de 10 personas por grupo: en el decreto 49/2020 de 21 de agosto de medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que entró en vigor el pasado 23 de agosto, ya establecía que los grupos serán de un máximo de 10 personas, excepto en los supuestos que el decreto vigente en Castilla-La Mancha prevea un número mayor. 
  • Asimismo, se recomienda la limitación de encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

Duración: estas medidas se aplicarán durante 14 días a partir de su publicación, pudiendo prorrogarse hasta 28 días.

       

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