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Canon medioambiental de la Directiva Marco del Agua o Canon DMA

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¿Qué es el Canon DMA, a quién aplica y para qué sirve?

El canon DMA es un tributo de Castilla-La Mancha que se ha regulado en la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, según lo establecido en la Directiva Marco europea del Agua 2000/60/CE, siendo de obligado cumplimiento. Tiene por objeto mejorar la disponibilidad y la calidad del agua en nuestra región, con todos los beneficios socioeconómicos y medioambientales que ello comporta.

El canon DMA aplica desde el 1 de enero de 2025 a cualquier uso o consumo de agua en Castilla-La Mancha siempre que ésta sea suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas o su vertido final se realice a redes municipales de saneamiento o a sistemas generales de colectores públicos. Por tanto, son contribuyentes:

- La persona titular de un suministro de agua.

- Las comunidades de usuarios legalmente constituidas.

- Las personas titulares de las redes de abastecimiento en caso de pérdidas de agua en la misma.

- La persona titular de la instalación en caso de captaciones donde se realice el vertido a la red pública de saneamiento.

Los fondos recaudados se distribuirán:

- 25% se transferirá a los Ayuntamientos de la región para la realización de aquellas actuaciones que estimen necesarias en el ciclo integral del agua en el ámbito de su competencia.

- 75% se invertirá por la Administración regional en la construcción y ampliación de infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración, y en la mejora de los ecosistemas acuáticos.

¿Cuánto se paga y cómo se calcula?

Constituye la base imponible el volumen real o potencial de agua utilizado o consumido.

Existen dos tipos de cuotas en función del uso:

Usos domésticos y asimilados

La cuota tiene una parte fija de dos euros (2 €) por vivienda y mes; y una parte variable por tramos que se empezará a pagar a partir de un consumo de 10 m3 al mes:

Existen diversas bonificaciones para Familias Numerosas, familias monoparentales, etc. que para ser tramitadas deben dirigirse a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, como órgano gestor del canon.

Usos No domésticos

La cuota tiene una parte fija según el diámetro del contador, y una parte variable por volumen:

-  Tipo General: 0,50 €/m3

-  Industrias agroalimentarias: 0,30 €/m3

- Cooperativas agrarias o Sociedad Agraria de Transformación: 0,15 €/m3

¿Cómo se va a recaudar?

El canon se recauda a través de las entidades suministradoras de agua, como sustitutos del contribuyente, que tienen la obligación de presentar liquidaciones semestrales y realizar el pago íntegro a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de todo el importe recaudado, y que vendrá diferenciado de forma clara en la factura del agua. En este sentido, Aguas de Alcázar procederá a incluir dicho canon en las próximas facturas de a agua, con efectos de enero de 2025.

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