La Orden TED/1191/2024 de 24 de octubre entró en vigor el 1 de noviembre de 2024 y sustituye a la Orden ARM/1312/2009 de 20 de mayo:
• los caudalímetros, medirán en tiempo real y de forma electrónica, las extracciones, los retornos al DPH y los vertidos.
• La información generada deberá ser transmitida por los titulares de los aprovechamientos de agua y vertidos mediante ficheros de intercambio digital, bien de forma periódica o incluso en tiempo real.
PLAZO DE ADAPTACIÓN DE CAUDALÍMETROS.
De momento, se continúa suministrando la información como hasta ahora: anotaciones en papel, hasta en tanto se elaboren por la Administración los Protocolos y Guías de desarrollo técnico de esta Orden. Una vez elaborados dichos Protocolos y Guías, el envío de información a las Confederaciones Hidrográficas del Guadiana, se realizará según Categoría del Aprovechamiento y en los siguientes plazos:
REVISIONES DE CAUDALÍMETROS →
CATEGORÍA 1ª (< 20.000 m3): cada 4 años;
CATEGORÍA 2ª (20.000-500.000 m3): cada 3 años;
CATEGORÍA 3ª (> 500.000 m3): cada 2 años.
Para ello, las distintas Confederaciones Hidrográficas deben digitalizarse y crear previamente las redes de información hidrológica, la Modelización Digital de las Obras Hidráulicas del Estado, la Modelización Numérica del ciclo hidrológico, la Digitalización del sistema de seguridad de presas y embalses, el Libro Digital del Agua y el Registro de Aguas Electrónico.
• La transformación digital es compleja, con múltiples obligaciones para los usuarios del agua, pero también para la Administración, que debe impulsar la digitalización de los organismos de cuenca, aún por realizar.
Una vez comiencen los plazos de remisión de información electrónica a las Confederaciones Hidrográficas, con la circunstancia de las personas físicas que elijan continuar remitiendo dicha información, a su vez, en papel, se verán las dificultades, que, a efectos del control del agua y del Derecho Sancionador, arrojará esta nueva normativa para los usuarios del agua.