El pasado 3 de marzo el TJUE se pronunció sobre la esperada sentencia del IRPH ( Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios). A este índice se le denomina como: «Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre». El mismo afecta a más de un millón de familias en nuestro país y fue comercializado como un índice fiable y estable por ser poco volátil. Lo que vendría a protegernos ante las variaciones del tipo de interés, minimizando así el riesgo de subida de las cuotas mensuales. Y lo cierto y verdad es que los vendedores bancarios tenían razón, lo que ocurre es que cuando se vendía no se hacía con la suficiente información ni transparencia, ni se comparaba con otros índices del mercado.Este índice ha estado siempre como mínimo una media de dos puntos por encima del euribor (echen cálculos en la vida de una hipoteca media a 20 años) lo que ha quebrado los sueños de muchas familias y, a otras, las ha abocado al desahucio.
Resulta necesario decir que han sido numerosos los juzgados de 1ª Inst. y también AA.PP las que han declarado nulo este índice por abusivo; sin embargo el 14 de diciembre del 2017 nuestro Alto Tribunal dicta sentencia en este asunto argumentando lo siguiente: «... que la mera referencia a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia o abusividad...» Que: «... el IRPH no podía ser objeto de control de transparencia porque la Directiva 93/13, de protección de los consumidores, excluye de su ámbito de aplicación las condiciones generales que reflejen disposiciones legales o administrativas...» Dicho en otras palabras, que el IRPH no es que no sea abusivo, es que ni siquiera es susceptible de ser sometido a un control de transparencia por ser un índice oficial. Vamos, que el IRPH era intocable! De nuevo el Supremo demostraba su soberbia y afinidad a la banca, como ya ocurrió con el tema de las cláusulas suelo.
En efecto, el TJUE le ha vuelto a enmendar la plana al Supremo diciéndole que el IRPH sí que puede ser sometido a control de transparencia, pero también de contenido argumentando que: «... para cumplir con la exigencia de transparencia de una cláusula contractual que fija el tipo de interés...debe ser comprensible en un plano formal y gramatical...que el consumidor medio pueda comprender el funcionamiento del cálculo del referido tipo de interés... y el suministro de información sobre la evolución en el pasado de dicho índice...» Por tanto el IRPH ya no es intocable y ha de ser sometido a un control de transparencia y contenido, eso sí, tendrán que ser los tribunales españoles los que dictaminen, en cada caso, si la forma en que fue comercializado dicho índice fue transparente, así como la manera de incorporarlo en el contrato.
En resumen, nuevo tirón de orejas para el Supremo. Habrá que esperar qué dicen nuestros jueces y, habrá que rezar para cuando tenga que pronunciarse el Supremo que tendrá que unificar doctrina y sentar jurisprudencia en este asunto.
No quiero olvidarme de José Mª Erausquin, farmacéutico de profesión y magnífico letrado ocasional, que ha puesto al Supremo y a la banca contra las cuerdas. Sin su apreciado trabajo y dedicación todo esto no hubiera sido posible: