LAS COSAS CLARAS

Sí al pago progresivo de impuestos, no al abuso impositivo

Por Joaquín Arias Abengozar

Se han escrito ríos de tinta sobre esto, sobre todo en lo que tiene que ver con la vivienda y su modelo impositivo y el precio de los alquileres.

GARANTIAS PARA LOS PEQUEÑOS PROPIETARIOS DE VIVIENDAS EN ALQUILER.
    
Estando de acuerdo con que no se debe abusar del precio de los alquileres por parte de los propietarios, hay mucho que hacer y negociar con respecto a este tema, teniendo en cuenta que lo principal es facilitar el acceso a la vivienda, para quienes carecen de ella y con respecto a los caseros, distinguir entre los pequeños propietarios de una o dos viviendas alquiladas, a los grandes grupos financieros que se dedican a especular con  un negocio tan lucrativo para los fondos buitre y otros.

    
Pero al pequeño propietario hay que darle garantías de que va a cobrar su alquiler siempre que no sea abusivo, y que debería estar avalado por las administraciones públicas, (ayuntamientos, Comunidades Autónomas o el Estado) a través de pólizas de Seguros subvencionadas por los poderes públicos y leyes que garanticen el buen trato por parte de los inquilinos de las viviendas alquiladas, pues esto frena  a los dueños de viviendas vacías en buen estado a ponerlas en el mercado del Alquiler.
    

Luego viene el pago de impuestos abusivos a los dueños de viviendas en varios conceptos que  a continuación voy a tratar de desarrollar con conocimiento de causa, tanto en alquileres de viviendas en planes de juventud con sus ventajas y desventajas para propietarios como para inquilinos, y  como repercuten negativamente los valores catastrales por encima del valor real de las viviendas en el Pago del Impuesto de la Contribución Urbana Municipal ( IBI ).

ALQUILER DE VIVIENDAS.
     
En lo relativo al alquiler de viviendas en Planes Públicos de Ayuntamientos y Comunidades Autónomas. En lo concerniente a los Propietarios van a tener que alquilar por debajo de los precios del alquiler de mercado, pero van a tener la ventaja de tener asegurado el cobro del alquiler por pólizas de seguros pagadas y avaladas por las administraciones de que se traten y a la hora de hacer la declaración de la Renta de los alquileres recibidos, estos no computan en la base imponible del propietario de la vivienda, además de que el seguro de hogar también suele estar subvencionado por las administraciones publicas de que se traten.
    

Para los Jóvenes todo son ventajas en el precio del alquiler siempre que haya un compromiso de pago avalado y un buen trato a la vivienda y se cumplan las normas de buena vecindad con el resto de la comunidad de vecinos.

PAGO DEL RECIBO DE LA CONTRIBUCIÓN URBANA.
Pero donde está la Madre del Cordero  para los pequeños propietarios de viviendas sobre todo de segunda mano?.
    

En muchos pueblos y ciudades como pasa en ALCAZAR de San Juan, el precio catastral está muy por encima del valor real de venta de estas viviendas, por lo tanto el problema no está solo en el tipo de gravamen aplicado, que suele ser más bien altos, es que además los recibos del IBI se hacen en base no al valor real de las Casas, sino a valores SUPER INFLADOS, es decir viviendas que su valor real de mercado es 70.000 € y el valor Catastral sobre el que se aplica el modulo impositivo puede estar en torno a los 120.000 €.
    

Esto para los  Ayuntamientos es el Chollo del Siglo, pero para los vecinos sobre todo de Rentas Bajas, es un atraco a mano armada.
    

De esos abusos luego sale el dinero de los gastos NO tan necesarios, o para fiestas y farándulas mil en todos los Ayuntamientos de España, porque de esto no se libra nadie, gobierne quien gobierne.
    

El coste del recibo de la contribución urbana es la herramienta contributiva que mejor puede redistribuir las cargas fiscales municipales, entre los vecinos y vecinas con mayor patrimonio y nivel de rentas, pero desde hace años este objetivo un municipio determinado, incluido el de Alcázar de San Juan.

LAS TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS.
Las tasas municipales y los precios públicos municipales tienen cada vez más tendencia a cubrir sin más el coste de los servicios, lo cual es muy injusto con las vecinas y vecinos de menor poder adquisitivo, pues no es igual el coste del precio del agua, aunque se cobre por módulos y tramos impositivos los consumos progresivos según el consumo, pues para las familias con menores ingresos es más oneroso, y no es igual una unidad familiar de 1o 2 miembros que si en esta son de 5 o más.

IMPUESTO DE SUCESIONES.
En muchas comunidades autónomas, o no se paga o se hace de forma muy reducida, mientras en la mayoría es un verdadero asalto a los herederos, convirtiendo al Estado en el Principal Heredero, una herejía en los casos donde estos son INDIRECTOS del parentesco, es decir del grado dos o tres consanguineidad.
    

Cuando los herederos son directos, padres, hijos, o esposos si estos no tienen rentas del trabajo o pensionistas altas y un patrimonio reducido están exentos hasta los 8.000 € más o menos. Y el gravamen  va cambiando progresivamente en la medida de su patrimonio o rentas ya si son por el trabajo activo o pasivo.

En el caso de los herederos indirectos:
En el caso de los herederos Indirectos esto cambia radicalmente, convirtiendo al ESTADO En el Primer Heredero del Patrimonio, de los fallecidos.
    

Esto se agrava aún más en los casos donde el heredero indirecto tenga un patrimonio por encima de los 400.000 € Incluida aún vivienda de residencia habitual, aún con Hipoteca pendiente de pago.
    

Si además la pensión del heredero o las rentas del trabajo están por encima de los 25.000 € año, la cosa se pone en un atraco a mano armada, pues además de los gastos de notaria, inmobiliaria si hay vivienda por medio, plusvalías municipales de estas, la reducción de la herencia puede estar por encima del 40% del patrimonio a heredar. Por Ejemplo de la Herencia de un patrimonio valorado en 50.000€ , la cosa puede quedar en 30.000 € para el heredero o herederos y 20.000 para las haciendas públicas, si esto no es abusivo que venga Luis Candelas o José María el Tempranillo y que lo mejoren.

Estos datos son científicos y aplicados a casos concretos, específicos bien conocidos por el que suscribe, por lo que termino este articulo como, lo encabezo, IMPUESTOS PROGRESIVOS SI, Abusos FISCALES para luego en algunos casos mal gestionados NO.

Joaquín Arias Abengozar

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