EL ABOGADO RESPONDE

La “Nueva Orden de contadores”: Un reto tecnológico para el sector agrario, con importantes dificultades para su aplicación efectiva

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Tras la aprobación del PERTE (Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica) y la digitalización del ciclo del agua, llega la transformación digital al sector agrario con esta nueva orden conocida como la “orden de contadores”, que regula cómo controlar, medir y conocer con mayor exactitud las reservas de agua, los consumos actuales y las demandas futuras, mediante la tecnología digital.

El Proyecto de Orden TED/XX/2023, que sustituirá a la Orden ARM/1312/2009 de 20 de mayo, regula los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua, retornos y vertidos al dominio público hidráulico:

• Los caudalímetros medirán, en tiempo real y de forma electrónica, las extracciones, los retornos al DPH y los vertidos.

• La información generada deberá ser transmitida por los titulares de los aprovechamientos de agua y vertidos mediante ficheros de intercambio digital, bien de forma periódica o incluso en tiempo real. Los titulares de aprovechamientos de aguas, retornos y vertidos, estarán obligados a: i) Instalar y mantener un sistema de control que permita la medición del volumen de agua captado, junto con un sistema de registro, almacenamiento y transmisión electrónica de la información generada, certificado por entidad colaboradora. ii) Deberán enviar de forma electrónica la información al organismo de cuenca, según categorías del contador.

iii) Obligados a emitir un PLAN DE VIGILANCIA que permita el control de los retornos al DPH y los nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento con tomas de muestras puntuales de análisis de nitratos y fosfatos, de forma MENSUAL.

iv) LOS TITULARES DE VERTIDOS, según categoría, remiten información y quedan obligados, también, a publicar en su portal de INTERNET.

v) a. controles diarios, junto a la imagen del vertido. b. en tiempo real, junto a la imagen, PH, conductividad, turbidez y materia orgánica. Hasta ahora, la vida útil de los contadores es de 12 años, por la ICT 155/2020. Cuando la nueva Orden entre en vigor, la periodicidad de las inspecciones será la siguiente:

• Cada 6 AÑOS – CATEGORÍA 1ª < 20.000 m3.

• Cada 3 AÑOS – CATEGORÍA 2ª 20.000 – 500.000 m3.

• CADA AÑO – CATEGORÍA 3ª > 500.000 m3. A su vez, la Orden, que, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, prevé un régimen sancionador rígido: • Se consideran infracciones la carencia de sistemas de medición y/o su manipulación, así como cualquier incumplimiento de esta Orden. • Las infracciones darán lugar a un expediente sancionador, y en caso de reiteración, podrá declararse la caducidad de la concesión. Para la aplicación de esta nueva normativa de contadores, cuya aprobación se prevé inminente, las distintas Confederaciones Hidrográficas deben digitalizarse y crear previamente las redes de información hidrológica, la Modelización Digital de las Obras Hidráulicas del Estado, la Modelización Numérica del ciclo hidrológico en colaboración con la AEMET, la Digitalización del sistema de seguridad de presas y embalses, el Libro Digital del Agua y el Registro de Aguas Electrónico. Como puede apreciarse, la transformación digital que conlleva la aplicación práctica de esta Orden, es compleja, con múltiples obligaciones para los usuarios del agua, pero también para la propia Administración, que debe impulsar la digitalización de los organismos de cuenca, aún por realizar.

De igual forma, se precisan modificaciones legales de normas de rango superior, para establecer la obligatoriedad de esta Orden para todos los titulares de aprovechamientos de aguas y vertidos que son personas físicas, dado que, las personas físicas, no están obligadas por ley a relacionarse de forma electrónica con la Administración. Ya adelantamos que la aplicación de esta nueva Orden, tendrá, por tanto, diversas complicaciones técnicas y jurídicas.

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