EL ABOGADO RESPONDE: COBO SERRANO ABOGADOS

Impago de los gastos comunes en las comunidades de propietarios

Uno de los problemas más habituales de las Comunidades de Propietarios son los propietarios morosos, quienes no abonan los recibos de la cuota de comunidad.

Pueden darse varios supuestos. Por un lado, encontramos al propietario que siempre ha pagado sus recibos de comunidad pero que, de repente, deja de abonarlos y se convierte en moroso, llegando a acumular cierta deuda. Por otro lado, puede darse la circunstancia que, en una comunidad de propietarios de nueva creación, desde primera hora exista un propietario que nunca ha pagado.

A pesar del escenario en que podamos encontrarnos, resulta indiferente cuando lo que se quiere es que dicho propietario deje de ser moroso y salde su deuda con la comunidad.

Ahora bien, ¿qué puede hacer la comunidad? En primer lugar, debemos tener claro que las deudas con la comunidad siempre son a nombre del propietario, según lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal (Art. 9.1e). Esto quiere decir que, si el moroso resulta ser el inquilino porque en el contrato de alquiler firmado se pacta que las cuotas de comunidad deben ser satisfechas por él y no por el arrendador-propietario, igualmente el responsable final sería el propietario.

La LPH, en su artículo 21, establece las medidas que pueden tomarse en caso de uno de los vecinos no abone sus cuotas. Como cabe imaginar, lo primero y más sencillo sería intentar una solución amistosa (mediación o arbitraje). Una vez intentada sin éxito, habría que acudir a la vía legal. Antes del inicio de esta última, debe convocarse una junta de propietarios para someter a votación este aspecto, informando del total de la deuda con la comunidad y así iniciar la reclamación a través del procedimiento monitorio especial. Además, durante el tiempo que dure la situación de morosidad, la Comunidad tiene la posibilidad de acordar en junta medidas disuasorias (intereses superiores al interés legal o privación temporal del uso de ciertas instalaciones comunes).

Llegados a este punto, el deudor tendrá varias posibilidades: pagar la deuda, oponerse o dejar pasar el plazo y no hacer nada. Si no existe oposición y no se atiende al requerimiento de pago, se dará por terminado el proceso monitorio, debiendo la Comunidad, como acreedora, solicitar la ejecución. Si el deudor se opone, la Comunidad puede solicitar el embargo preventivo de sus bienes y el asunto se resolverá definitivamente en juicio. Si finalmente la comunidad obtiene Sentencia totalmente favorable, el deudor tiene que abonar también las costas.

Área de Derecho Civil – Despacho Cobo Serrano Abogados. www.coboserranoabogados.com

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