EL ABOGADO RESPONDE. Novedades introducidas por la LEY 17/2021, de 15 de Diciembre

MASCOTAS: Nuevo y adaptado Régimen

Por Cobo Serrano Abogados (Área de Derecho Civil y Familia. Despacho en Alcázar de San Juan)

El Congreso de los Diputados aprobó a finales de 2021 este cambio legislativo, plasmado en la Ley 17/2021, que entró en vigor el pasado 5 de Enero tras su publicación en el BOE y ofrece numerosas implicaciones para el día a día de los animales y sus familias. Vamos a enumerar algunos aspectos  relevantes de este cambio legislativo y que podrán resultar clave para las familias que conviven con una mascota.


PREGUNTA. ¿Cuál es la principal novedad que introduce dicha ley respecto de las mascotas?

RESPUESTA. La nueva normativa, que se encuentra en vigor desde el pasado 5 de Enero, viene a modificar textos normativos tan importantes en nuestro ordenamiento como son el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, La modificación de la Ley supone una adaptación de la legislación a la realidad social, en la que nuestras mascotas son un miembro más de nuestra familia y se les ha descosificado, considerándoles seres vivos dotados de sensibilidad, “seres sintientes” y no “cosas”.

     Y es que el preámbulo de dicha ley, viene a clarificar que los animales sienten, que nos expresan su alegría o tristeza con su conducta y que, en el caso de las mascotas, son un miembro más de la familia.
Solo quedarían sometidos parcialmente al régimen jurídico de los bienes o cosas, en la medida en que no existan normas destinadas especialmente a regular las relaciones jurídicas en las que puedan estar
implicados animales, y siempre que dicho régimen jurídico de los bienes sea compatible con su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad y con el conjunto de disposiciones destinadas a su protección.

     La modificación legal tiene una única premisa u objetivo: que todas las decisiones se tomen SIEMPRE considerando el bienestar animal.


P. En esta ley, ¿se regula la posición de las mascotas en caso de separación o divorcio de sus dueños?

R. Pues quizá esta sea la novedad más importante de las recogidas en la Ley 17/21, o al menos lo sea a efectos prácticos del día a día. Y es que, antes de la entrada en vigor de esta Ley, desde el departamento de
Derecho de Familia de COBO SERRANO ABOGADOS, teníamos en cuenta a las mascotas en nuestros convenios reguladores de separación o divorcio, sí así lo deseaban nuestros clientes, dedicando un  apartado del convenio regulador al cuidado y gastos de dicho ser tan querido, o en su defecto, era una de nuestros pedimentos en los escritos de demanda y/o contestación si el divorcio era contencioso. Si bien, nos veíamos obligados a advertir que dicho apartado sería difícilmente ejecutable en el Juzgado al no existir una Ley que nos amparase. Y es que había jueces que entraban a dirimir la cuestión, y otros que, al no encontrarse obligados, no lo hacían.

     Ahora bien, dicha situación ha cambiado, y es que el Código Civil ahora SI, recoge dicha regulación.

     En la actualidad, nadie podrá separarte de tu mascota en caso de separación o divorcio, salvo que así lo disponga un Juez. Las mascotas de la familia no podrán ser alejadas de ninguno de sus dueños en caso de que éstos se separen o se divorcien. Si no se llega a un acuerdo a este respecto, a partir de ahora será un juez quien determine cómo es el régimen.

      Esto también supone que se establece un régimen en cuanto a los gastos derivados del mantenimiento de la misma: esto es, los ex cónyuges deberán seguir contribuyendo para afrontar los gastos que se  deriven de la manutención y el cuidado de las mascotas, para seguir así garantizando su bienestar.
Es muy importante destacar también, que los Jueces de familia podrán decidir que el progenitor que ha maltratado o amenaza con causar malos tratos a animales de compañía con el ánimo de controlar o  victimizar al cónyuge o a los niños, no pueda optar a la custodia compartida de los hijos.

 

¿Y cuándo fallecen los dueños? ¿Pueden existir pronunciamientos en sus respectivos testamentos respecto de las mascotas?
También existe una modificación en cuanto a sucesiones se refiere. Así, con la reforma legislativa, nuestros seres vivos también se considerarán en los testamentos.

     Pero hemos de diferenciar dos supuestos diferentes: el destino del animal y el destino de la masa  hereditaria.

     En el primero de los casos, en el testamento se puede recoger la voluntad del finado respecto del destino del animal y su cuidador. Y para el caso de que el causante no hubiera realizado testamento, los animales se entregarán a los herederos legales que los reclamen. Si no fuera posible, se hará al centro que tenga la función de recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los trámites de  sucesión y en caso de que ningún heredero quiera hacerse cargo, la Administración podrá cederlo a un tercero para su cuidado.

     La segunda de las cuestiones, la de poder dejar la herencia a una mascota, la respuesta es NO. En nuestro ordenamiento jurídico NO PERMITE dejar la herencia a una mascota como tal. Sin embargo, de manera indirecta, la voluntad de no dejar desamparado a nuestro animal de compañía se puede ver cubierta instituyendo heredero a una persona con la condición de que tendrá que ocuparse de nuestros perros, nuestros gatos o cualquier otro animal. Si además queremos fortalecer el hecho de que se cumplan los cuidados de dicho animal, podemos en el testamento designar un albacea que controle que se están cumpliendo los cuidados hacia la mascota.


Para finalizar, dicho cambio de status de las mascotas, ¿conlleva algún otro cambio significativo en su régimen?
Hay otras modificaciones respecto a otros asuntos menos cotidianos, pero que no por ello hay que restarles importancia. Por ejemplo, si alguien encuentra a tu mascota, estará obligado a devolvértela. Esto es, quienes lo encuentren deberán entregarlo de nuevo a su familia o las personas que lo cuiden, siempre y cuando no haya sospecha de que pueda estar sufriendo malos tratos o de que haya sido abandonado,  que ha de comunicarlo a la autoridad competente.

     La Ley también expone que en el caso de que una familia sea embargada, los animales no podrán ser sujetos de dicho trámite. De hecho, queda claro en la modificación del artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en la que se declara “absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven”.

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