El Supremo confirma la condena de 3 años a un feriante por la muerte de Gonzalo Buján en Herencia

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photo_camera Una de las manifestaciones realizadas en Herencia

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 3 años de prisión para el feriante que mató al joven Gonzalo Buján con unas pinzas metálicas de coche en el Carnaval de Herencia de 2018, tras una disputa en la que la víctima salió en defensa de una amiga a la que habían reprendido por orinar cerca de una atracción de la feria, en los aledaños del Palacio de Carnaval del municipio, desestimando así el recurso de casación.

Según el escrito de acusación de la Fiscalía, los hechos tuvieron lugar alrededor de las 22:00 horas del día 10 de febrero de 2018,  durante la celebración del Carnaval, cuando dos amigos del fallecido orinaron cerca de una atracción de feria. Una trabajadora de la atracción llamó la atención a los jóvenes, lo que dio lugar a un incidente en el que los chicos y esta trabajadora se insultaron mutuamente. 

Este incidente, según el mismo escrito y las conclusiones provisionales, fue presenciado por un trabajador de la atracción e hijo del principal acusado, quien cuando vio que tanto el fallecido como sus amigos se subían al coche para marcharse del lugar, se colocó delante del vehículo para afearles su conducta. Ante esta situación, comenzó una pela entre el hijo del principal acusado y el fallecido.

Recordar que con fecha 3 de noviembre de 2020, el Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, presidente del Tribunal del Jurado, dictó sentencia en el procedimiento contra los feriantes de Alcázar, acusados de la muerte del joven herenciano.

Coincidiendo con el veredicto del jurado popular, el juez condenó al padre feriante J.F.C.F. a una pena de 3 años de prisión por un delito de homicidio imprudente y a no acudir ni residir en la localidad de Herencia durante el plazo de seis años. También lo condenó por un delito de lesiones en grado de tentativa a 5 meses y 29 días con una cuota diaria de 10 euros, con 89 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; al pago de la mitad de las costas, incluidas las devengadas por las acusaciones particulares, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a la madre del fallecido con 91.000 euros y al hermano con 26.000 euros. Al mismo tiempo le absuelve de los delitos de asesinato y homicidio doloso por los que venía siendo acusado.

En cuanto al hijo feriante, R.C.U. lo consideró autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones y lo condenó a la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 10 euros, con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de la mitad de las costas. Se le absuelve también de los delitos de asesinato y homicidio doloso por los que venía siendo acusado.

El juicio tuvo lugar en octubre de 2020. El jurado popular en su veredicto consideró culpable de los hechos al padre feriante, como único autor del golpe mortal que Gonzalo Buján recibió en la noche del 10 de febrero de 2018, con las pinzas de arranque del coche, cuando discutía con el feriante hijo.

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