El DOCM publica hoy la modificación de la Ley de Coordinación de Policías Locales

Entre las principales medidas que incorpora la norma están las relacionadas con la protección de las mujeres policías en sus condiciones de trabajo durante los periodos de gestación, maternidad y lactancia, así como la eliminación de la estatura mínima para acceder a la Policía Local. Con esta modificación, se establece un número mínimo de efectivos para crear un Cuerpo de Policía Local en un municipio, que se ha fijado en cuatro, un oficial y tres efectivos, con el objetivo de garantizar, con una plantilla suficiente, un servicio mínimo eficaz.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica hoy la Ley por la que se modifica la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de la región, con la finalidad de adaptarla a la realidad actual de este Cuerpo de Seguridad y de que la Comunidad Autónoma pueda contar con una Policía Local más moderna, cercana, profesionalizada y adaptada a las necesidades y demandas de la ciudadanía.

Esta modificación es consecuencia de la labor desarrollada previamente en el seno de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha, en la que se encuentran representados los ayuntamientos, los sindicatos y la propia Administración autonómica. Por tanto, las medidas que recoge han sido consensuadas entre todas las partes implicadas, respetando la autonomía municipal en este ámbito.

Principales medidas que incorpora la norma

Entre las principales medidas que incorpora la ley destacan las relacionadas con la protección de las mujeres policías en sus condiciones de trabajo durante los periodos de gestación, maternidad y lactancia, con el fin de evitar situaciones de riesgo para ellas, para el feto o el lactante. En consecuencia, no manejarán máquinas, utensilios, instrumentos de trabajo, sustancias o productos que puedan resultar perjudiciales y, si es necesario, se les eximirá del trabajo nocturno o a turnos o se les adscribirá a otro servicio. Además, las funcionarias que se encuentren en estado de gestación podrán utilizar una uniformidad adecuada a su situación.

Otra de las modificaciones más importantes es la eliminación del requisito relativo a poseer una estatura mínima para acceder a la Policía Local, con lo que se facilita la incorporación al Cuerpo, principalmente de las mujeres, que en la actualidad representan el diez por ciento del total de efectivos en la región.

También se establece un número mínimo de efectivos para crear un Cuerpo de Policía Local, que se ha fijado en cuatro, un oficial y tres policías, con el objetivo de garantizar, con una plantilla suficiente, un servicio mínimo eficaz. No obstante, se prevé como excepción el supuesto de que su creación tenga como finalidad la asociación de cuerpos de Policía Local entre municipios.

Asimismo, se regula la movilidad de tal manera que para proveer puestos por este sistema es necesario haber convocado previamente en el mismo ejercicio al menos el mismo número de puestos de trabajo por acceso libre, o en su caso, por promoción interna.

De esta forma, el municipio que necesite incrementar la plantilla de policías locales habrá de hacerlo a través de la convocatoria y celebración de oposiciones y no utilizando la plantilla de policías locales de otros municipios. Con ello, se consigue limitar el exceso de utilización de este procedimiento como forma de provisión de puestos.

Colaboración entre municipios

De igual modo, para facilitar la colaboración entre municipios en los supuestos de necesidades extraordinarias del servicio, se flexibilizan las denominadas comisiones de servicio funcionales, que, con la regulación anterior, no podían tener una duración superior a 15 días al año ni se podía recurrir a ellas más de dos veces en este periodo. Si bien, con esta modificación, se elimina el número de veces que se puede recurrir a ellas, con el límite de 30 días al año.

Por otra parte, se ha dotado de homogeneidad al conjunto de policías locales en la región estableciendo que el régimen disciplinario del personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local sea el correspondiente al de personal funcionario del Cuerpo Nacional de Policía y se ha introducido un apartado que supone un reconocimiento a las y los policías que se jubilen, al posibilitar que puedan vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes.

Además, aumentan los participantes en la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha, incorporando a la misma a tres representantes de las jefaturas de los Cuerpos de Policía Local, que se suman al representante de la Escala Técnica designado por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) de Castilla-La Mancha, con el fin de enriquecer el debate y de tener una visión más completa de la realidad.

Entrando en la página solicitada Saltar publicidad
Advertisement