EL ABOGADO RESPONDE

Uniones de hecho. Aspectos económicos

Por Begoña Díaz-Ropero Escribano. Cobo Serrano Abogados

La opción de convivencia de dos personas como pareja de hecho, en lugar de contraer matrimonio civil o religioso, cada vez está más extendida socialmente. Sin embargo, su regulación legal es escasa, por no decir inexistente, lo que genera una gran incertidumbre entre quienes optan por este modo de convivencia, respecto a derechos, obligaciones prestaciones futuras, etc..

¿Cuál es la regulación actual de las parejas de hecho en España?

No existe una norma estatal que regule las parejas de hecho, existe una norma por cada autonomía, y la mayoría son muy parecidas, en cuanto que regulan un registro administrativo de parejas de hecho, que recoge el hecho mismo de la constitución de la pareja estable, exige un período mínimo de convivencia de un año, y en el que se puede inscribir el documento por el que las partes de la pareja acuerden regir sus relaciones económicas, en el futuro y para el caso de ruptura.( Madrid no)

Dicho registro sirve, sobre todo, para acreditar la existencia de la pareja de hecho de cara a las prestaciones sociales de todo tipo en la Comunidad Autónoma, exenciones o beneficios fiscales y de cara a las futuras prestaciones estatales de pensiones de viudedad u orfandad, así como ejercitar los derechos sucesorios en algunas Comunidades Autónomas que regulan este aspecto.

¿ Entonces, la regulación de sus derechos y deberes desde el punto de vista económico es totalmente libre?

Si, la pareja es libre de formalizar en escritura pública y ante notario sus relaciones económicas de presente y de futuro, regulando su contribución al sostenimiento de los gastos de la pareja, la cualidad del domicilio en el que deciden convivir, es decir si es propiedad de uno solo de ellos, si lo adquieren proindiviso, y sus decisiones para el caso en que la pareja, en un momento determinado, decida romper su relación.

Estas decisiones, desde un punto de vista económico, abarcan desde la división de los bienes que hayan adquirido proindiviso, acordando un precio o un modo de repartirlos en el momento de iniciar su convivencia, hasta el establecimiento o la renuncia a una posible indemnización a favor de uno u otro por los perjuicios económicos que hay podido sufrir como consecuencia de dicha convivencia.

¿Cuáles son los requisitos para constituirse en pareja de hecho ante Notario?

•Ser mayores de edad o emancipados y no estar casados ni ser pareja de otra persona.

•Estar empadronados, al menos uno de los miembros de la pareja, en la comunidad autónoma en la que tendrá lugar la declaración formal.

•Manifestar públicamente su compromiso. Para constituirse como pareja de hecho ante Notario no se exige un tiempo de convivencia previo como para inscribirse en el Registro de Parejas de hecho administrativo, en el que hay que acreditar una convivencia mínima de un año.

¿Es conveniente constituirse como pareja de hecho formalmente mediante escritura pública o inscribirse en el Registro de Parejas de hecho?

Si, porque en el caso del matrimonio, el Código Civil tiene una regulación amplia de la institución, las obligaciones económicas, los regímenes económicos y las consecuencias económicas y personales del divorcio. En el caso de las parejas de hecho, no existe un régimen económico establecido legalmente y únicamente se rigen por los pactos expresos acordados por las partes, como en un contrato.

¿Tiene derecho a percibir pensión de viudedad el miembro de la pareja de hecho cuando el otro fallezca?

Si, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado: Tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25 por ciento en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.

No obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción.

El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente. Se considerarán como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.

A efectos de lo establecido en este apartado, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

¿Tiene derecho a parte de la herencia el miembro de la pareja de hecho cuando el otro fallezca?

La sucesión de una persona tras su fallecimiento, se encuentra recogida, a nivel estatal en el Código Civil. Cuando una persona otorga testamento, hay dos tercios de su herencia que, por ley, están destinados a sus herederos legales (hijos, esposo/a o ascendientes) y un tercio denominado de libre disposición que puede dejar a quién quiera.

Dicho tercio de libre disposición se puede dejar por testamento a la pareja de hecho. En la sucesión intestada, es decir, la que se abre al fallecimiento de una persona que no ha hecho testamento, únicamente se llama a los herederos legales entre los que no está la pareja de hecho. Si bien en algunas Comunidades Autónomas, como Galicia, Cataluña y País Vasco se equiparan los derechos hereditarios de la pareja de hecho a los del cónyuge, siempre que la pareja de hecho esté constituida en escritura pública e inscrita en el Registro de Uniones de Hecho.

Begoña Díaz-Ropero Escribano

Cobo Serrano Abogados

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